ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1115/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
II.2.
II.2. Por escritos suscrito por Cristina Merlo de Lecoña C.I. 2305475 Lp., se acredita que solicitó a las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, la autorización para el pago de patentes por asentamientos de puestos de venta en la “Feria 16 de Julio de El Alto”, en el siguiente detalle: 1) Nota de 7 de septiembre de 2011, dirigida a Edgar Patana, Alcalde del indicado Gobierno Municipal; 2) Solicitud de 6 de marzo de 2017, dirigida a Adrián Huanca Baldivieso, Director de Ferias y Mercados de la señalada entidad municipal; 3) Oficio de 12 de abril de 2018, dirigida a Marina Chijchi Guarachi, Directora de la Dirección Ferias y Mercados del referido Gobierno Municipal; y, 4) Petición de 29 de mayo de 2018, dirigida a la referida Directora de Ferias y Mercados del señalado ente municipal (fs. 17 a 20).
- acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Tramite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SC 1995/2010-R
- Respecto a personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley
- plazo razonable
- La notificación será practicada en el lugar que éstos hayan señalado expresamente como domicilio a este efecto