SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019
Fecha: 18-Dic-2019
COMPETENTE a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.11 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve: Declarar COMPETENTE a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina para conocer los hechos que derivaron en la denuncia interpuesta por Inocencio Alí Mamani y Otros contra Natalio Munguía Mamani, Leonardo Moya Mamani, Fabián Hilarión Flores, Constantino Hilario Mamani, Paulino Apaza Jáuregui, Antonio Hilario Mamani, Víctor Cananeo Mamani Moya, Angelino Hilarión Flores, Mario Pérez Moya, Simón Moisés Hilario Mamani, Pablo Alí Mamani, Venancio Mamani Hilari y Francisco Mamani Yuli, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa, conforme a los fundamentos jurídico-constitucionales expresados en el presente fallo constitucional; debiendo ser asumida esta competencia por una autoridad diferente a las involucradas en los hechos o controversia suscitada, a fin de garantizar la objetividad e imparcialidad en su conocimiento y resolución.
- conflicto de competencia jurisdiccional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Alegaciones de las Autoridades del
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- 1) Control del respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales o ámbito tutelar:
- 2) Control de competencias:
- 3)
- Fragmento 15
- III.2. Conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originario campesina
- (…)
- 1)
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina