SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019

Fecha: 18-Dic-2019

I.1. Alegaciones de las Autoridades del

Por memorial presentado el 20 de febrero de 2018, cursante a fs. 47 a 52 vta., ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, se promovió conflicto de competencia entre la JIOC y la jurisdicción ordinaria, a consecuencia de que en agosto de 2016, Inocencio Alí Mamani y otros interpusieron demanda penal, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa contra las ex autoridades IOC y las autoridades en ejercicio del referido Ayllu, aludiendo que las actas y la documentación emitida por ellos sería falsa, manifestando igualmente que la comunidad Chuñavi desde sus ancestros habría sido considerada como una organización social agraria afiliada a la Sub Central, indicando igualmente que la provincia Los Andes desconocería por completo la Organización CONAMAQ.

Refieren que el 8 de junio de 2017, plantearon conflicto de competencias pidiendo a la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz, se inhiba de conocer el caso IANUS “201620774”, por haber sido de su conocimiento de manera inicial; empero, hasta el 20 de febrero de 2018, no recibieron ninguna respuesta; de igual manera refieren que el Consejo Amawtico de Justicia, tiene el derecho y la obligación moral y ancestral de administrar justicia aplicando sus propias normas, cosmovisión y cultura, con el fin de preservar la armonía en su territorio, no pudiendo inmiscuirse instituciones judiciales y administrativas en sus asuntos, dado el sistema jurídico de los Pueblos Indígenas Originario Campesinos (PIOC) de la nación aymara que busca resguardar las necesidades de la comunidad para preservar el equilibrio, tratando los problemas de forma integral para llegar a la solución equitativa del conflicto, así como una rápida reparación de daños; por lo que, en ese sentido indicaron que el proceso penal iniciado contra las ex autoridades del Ayllu Chuñavi, tiene su origen en el proceso de reconstitución y restitución del mismo en el ejercicio de la libre determinación, autonomía, autogobierno, gestión territorial autónoma y autoidentificación siendo de su competencia territorial; asimismo, en cuanto a la vigencia material hicieron referencia a que la justicia indígena no se divide por materias conociéndose todo de manera integral, aun así el proceso penal se encuentre relacionado al acto reivindicatorio de la reconstitución y restitución del Ayllu, concurriendo por ello la competencia material; ante ello solicitan se declare competente a la JIOC del Ayllu Chuñavi de la provincia Los Andes del indicado departamento, debiendo remitirse todo lo actuado a su jurisdicción.