Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019
Fecha: 18-Dic-2019
Fragmento 15
La SCP 0026/2013 de 4 de enero, sobre el tema indicó que: “El art. 179.I de la CPE, determina que: `La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley” (el resaltado nos corresponde). En este sentido, la jurisdicción indígena originario campesina es anterior a la jurisdicción ordinaria (art. 2 de la CPE).
- conflicto de competencia jurisdiccional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Alegaciones de las Autoridades del
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- 1) Control del respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales o ámbito tutelar:
- 2) Control de competencias:
- 3)
- Fragmento 15
- III.2. Conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originario campesina
- (…)
- 1)
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina