SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019
Fecha: 18-Dic-2019
i)
Ahora bien, dicha norma, también debe interpretarse en el marco del art. 191.II.3 de la CPE, que refiere: ´Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino´, es decir: i) En general la jurisdicción indígena originaria campesina se aplica en los territorios ancestrales. ii) A hechos cometidos fuera del espacio físico de un territorio indígena originario campesino que puedan afectar la cohesión social colectiva como podría suceder; por ejemplo cuando, los mismos se produzcan por una autoridad en representación del pueblo indígena originario campesino o exista desvío de poder respecto a dicha representación.
- conflicto de competencia jurisdiccional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Alegaciones de las Autoridades del
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- 1) Control del respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales o ámbito tutelar:
- 2) Control de competencias:
- 3)
- Fragmento 15
- III.2. Conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originario campesina
- (…)
- 1)
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina