SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019
Fecha: 18-Dic-2019
III.2. Conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originario campesina
Respecto a la relación entre jurisdicción ordinaria y jurisdicción indígena originaria campesina, el art. 179.II de la CPE, establece que: `La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía´, es decir, en una dinámica de cooperación y coordinación (art. 192 de la CPE) y no de paternalismo.
Ahora bien, ante la existencia de un conflicto de competencias el art. 202.11 de la CPE, entrega al Tribunal Constitucional Plurinacional la atribución de conocer: ´Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental´, en este sentido, la autoridad que considere que se usurpa su competencia ´…solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento`[art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo)], así, ´Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional`.
En ese entendido, la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto y si bien mediante este tipo de proceso constitucional se pretende resguardar la garantía del juez natural no por ello se observa si los estándares de la jurisdicción competente respetan o el debido proceso pues ello corresponde en su caso a otras acciones constitucionales.
Ahora bien, respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que:´La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial…´ correspondiendo efectuar una interpretación desde y conforme a la Constitución y los Tratados del Derecho Internacional de Derechos Humanos (arts. 13.IV y 256 de la CPE) del art. 8 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, es decir:
- conflicto de competencia jurisdiccional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Alegaciones de las Autoridades del
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- 1) Control del respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales o ámbito tutelar:
- 2) Control de competencias:
- 3)
- Fragmento 15
- III.2. Conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originario campesina
- (…)
- 1)
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina