SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019
Fecha: 18-Dic-2019
II.4.
II.4. Mediante Resolución Subprefectural 001/2007 de 26 de enero, el Sub Prefecto de la provincia Los Andes, autorizó el cambio de la Personalidad Jurídica de la comunidad Chuñavi por Ayllu Indígena Chuñavi de la Capital, Primera Sección Municipal Pucarani, provincia Los Andes del departamento de La Paz (fs. 30); posteriormente, a través de la Resolución Administrativa Prefectural 698/2007 de 31 de mayo, el entonces Prefecto y Comandante General del citado departamento, resolvió declarar procedente la solicitud de rectificación de nombre de la Personalidad Jurídica 024/95 de 23 de mayo de 1995, reconociéndose a la Organización Territorial de Base a partir de la Resolución como AYLLU INDIGENA ORIGINARIO CHUÑAVI (fs. 34 a 36).
- conflicto de competencia jurisdiccional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Alegaciones de las Autoridades del
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- 1) Control del respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales o ámbito tutelar:
- 2) Control de competencias:
- 3)
- Fragmento 15
- III.2. Conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originario campesina
- (…)
- 1)
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina