SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2019-S4

Fecha: 04-Dic-2019

1)

En tal estado del análisis, es pertinente recordar que el entendimiento jurisprudencial descrito en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, establece que la valoración de la prueba es una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y que a la jurisdicción constitucional le está facultada de forma excepcional a analizar la señalada valoración probatoria, solo cuando: 1) Las autoridades demandadas se hubieran apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) Incurrieron en omisión arbitraria de consideración de la prueba aportada; y, 3) Hubieran basado su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento; sin que ello implique sustituir a la jurisdicción ordinaria.

Del análisis del Acta cautelar revisoria y del Auto de Vista 253/2019, se tiene que los vocales demandados, establecieron que, si bien el accionante acredita la muerte de las propietarias, ello no implica soslayar la carga probatoria referida la suscripción de un nuevo contrato y que automáticamente se hubiera ampliado el plazo señalado en el contrato de anticresis; asimismo, el tema de la reconducción no fue expuesto en la audiencia de consideración que dio lugar al Auto Interlocutorio ahora apelado; en relación a Informe de verificación domiciliaria y los documentos corroboradores adjuntos al mismos, se tiene que la referida prueba no es de carácter vinculante que impida ejercer la competencia de la Jueza a quo, cuyo deber es valorar el mismo en función al resto de la documentación aparejada; por lo que, concluyeron que la Jueza de primera instancia obró de manera correcta; consiguientemente se advierte que la documental que el impetrante de la causa extraña, misma que fue aportada ante la Jueza inferior, fue tomada en cuenta a objeto de confirmar la resolución de primera instancia; sin que en la labor del Tribunal de Alzada se advierta apartamiento de los marcos de razonabilidad y equidad, u omisión que conlleve la posible vulneración de los derechos fundamentales reclamados y los principios reclamados; de manera contraria, de la lectura del Auto de Vista cuestionado se advierte que los vocales demandados, efectuaron una valoración integral de los elementos presentados ante el Jueza de la causa en relación a la situación concreta del accionante, explicando las razones por las que a criterio de los ahora codemandados se encontrarían persistentes la detención preventiva. Consiguientemente, al no evidenciarse la omisión valorativa alegada por el impetrante de tutela; corresponde denegar la tutela solicitada.