Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
II.2.
II.2. Consta acta de audiencia pública de cesación de la detención preventiva, y Auto Interlocutorio correspondiente, ambos de 22 de julio de 2019, de los que se tiene que la referida Jueza de Sentencia Penal Tercera, al interior del proceso penal en que viene siendo procesado el accionante, dispuso declarar improcedente la solicitud de cesación, al no haber desvirtuado la defensa del imputado los riesgos procesales referidos a no acreditar domicilio, así como los riesgos previstos por los arts. 234.8 y 235.2 del citado Código adjetivo penal (fs. 47 a 48 y 48 a 51).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.2.
- 1)
- CONFIRMAR