SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 10/2019 de 17 de agosto, cursante de fs. 101 a 104, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Citando la SCP 0148/2015-S2 de 23 de febrero, referida a la finalidad de la acción de libertad, así como la SCP 1215/2012 de 6 de septiembre y 1284/2015-S2 de 13 de noviembre, relacionadas a los límites establecidos a la jurisdicción constitucional a objeto de la revisar la valoración de la prueba realizada por la justicia ordinaria; y la SCP 1235/2012 de 7 de septiembre, referida a la delimitación entre ambas jurisdicciones concluye que de la problemática venida en revisión se advierte que no corresponde ingresar a la jurisdicción constitucional a pronunciarse sobre aspectos propios de la jurisdicción ordinaria, pues ello implicaría desconocer las funciones específicas asignadas por la Norma Suprema; b) En el presente caso se tiene que el accionante pretende que por esta jurisdicción se realice examen de las Resoluciones pronunciadas por las autoridades demandadas, como si se tratase de una instancia ordinaria; y, c) El impetrante de tutela no explicó de manera clara los elementos en que se hubiera recaído en falta de razonabilidad, u omisión de consideración de la prueba, limitándose a afirmar que los demandados se niegan a reconocer que cuenta con domicilio fijo en el país por lo que se encontraría ilegalmente detenido; pretendiendo la valoración de la prueba por una tercera vez, siendo que dicha tarea fue realizada por la jurisdicción ordinaria, no siendo viable su pretensión conforme a la jurisprudencia constitucional señalada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.2.
- 1)
- CONFIRMAR