SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
II.4.
II.4. Consta acta de audiencia cautelar revisoria y correspondiente Auto de Vista 253/2019 de 5 de agosto, de los que se tiene que, los Vocales Jesús Víctor Gonzales Milán, Presidente de la Sala Penal Tercera y José Eddy Mejía Montaño, de la Sala Penal Primera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, –ahora demandado– considerando el recurso de apelación interpuesto por el impetrante de tutela en contra del Auto Interlocutorio de 22 de julio de 2019, pronunciado al interior del proceso penal en que viene siendo procesado el ahora solicitante de tutela, dispusieron declarar improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto y aprobar el Auto Interlocutorio impugnado, con la consecuente persistencia de la detención preventiva (fs. 62 a 66 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.2.
- 1)
- CONFIRMAR