SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2019-S4

Fecha: 04-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por Beatriz Flores, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en etapa preparatoria se dispuso su detención preventiva, señalando que no hubiera acreditado domicilio en el marco de lo dispuesto por los arts. 233.1 y 2 y, 234.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Posteriormente en etapa de juicio oral, ante la Jueza Rosario Sonia Sainz Quiroga –ahora codemandada–, del Juzgado de Sentencia Tercero del departamento de Cochabamba, solicitó cesación de la detención preventiva, adjuntando documental referente al inmueble ubicado en calle Ladislao Cabrera 142 del indicado departamento, siendo declarada improcedente su pretensión y confirmada la misma por Auto de Vista de 27 de junio de 2019, pronunciado por la Sala Penal Segunda del referido Tribunal Departamental.

En tales antecedentes, pidió nuevamente la cesación de su detención preventiva adjuntando documentación consistente en Certificación del Servicio de Registro Civil (SERECI), Formulario de Información Rápida, y verificación domiciliaria extendida con requerimiento fiscal que acreditan que tiene domicilio en el referido inmueble; sin embargo, la Jueza ya señalada, determinó nuevamente declarar la improcedencia de su pretensión, siendo confirmada dicha decisión por Auto Interlocutorio de 22 de julio del citado año, pronunciado por Jesús Víctor Gonzales Milán, Presidente de la Sala Penal Tercera y José Eddy Mejía Montaño, Vocal de la Sala Penal Primera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, –también demandados– quienes confirmaron dicha determinación mediante el mencionado Auto de Vista, que no consideró que la documental adjunta acreditó la existencia de domicilio conocido así como la habitualidad y habitabilidad, desconociendo el derecho de retención, el plazo de duración y la renovación tácita el contrato de anticresis, previstos por los arts. 1404, 1435 y 710, respectivamente, del Código Civil (CC); manteniendo la restricción a su libertad con argumentos ilegales y vulneratorios de sus derechos reclamados.