SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2019-S4

Fecha: 04-Dic-2019

III.2.

El accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad en relación al debido proceso, así como los principios de “verdad material”, “presunción de inocencia” y “favorabilidad”; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, la Jueza a quo declaró la improcedencia de su solicitud de cesación a la detención preventiva, sin valorar la prueba documental aportada que establece que tiene domicilio constituido habitual y habitable; determinación que apeló adjuntando documentales que demuestran la existencia de domicilio; sin embargo, el Tribunal de alzada confirmó la determinación impugnada, incurriendo en la misma omisión que la Jueza de primera instancia.

Identificada la problemática, de los antecedentes que uniforman la causa se tiene que, dentro del proceso penal seguido por Beatriz Flores en contra de Rolando Enríquez Vargas Díaz –ahora impetrante de tutela– por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica previsto y sancionado por el art. 272 Bis del CP, Rosario Sonia Sainz Quiroga, Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Cochabamba, dispuso declarar improcedente la petición de cesación de la detención preventiva interpuesta por el imputado, por Auto Interlocutorio de 30 de mayo de 2019, al considerar no desvirtuados los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1 y 2 respecto al domicilio y posibilidad de abandonar el país y permanecer oculto, 234.8 en relación a la existencia de actividad delictiva reiterada y 235.2 todos del CPP referida a influir negativamente en los testigos (Conclusión II.1). Reiterada la solicitud de cesación, fue resuelta por Auto Interlocutorio de 22 de julio de 2019, pronunciada por la señalada Jueza Sentencia Penal Tercera, que declaró improcedente la petición indicando que las nuevas documentales consistentes en certificado del SERECI, el Formulario de Derechos Reales (DD.RR.), la declaración jurada presentada las fotocopias de cedulas de identidad de los anticresistas y la verificación policial domiciliaria de 26 de junio de 2019, no desvirtúan los extremos que dieron lugar a la no acreditación del domicilio; de la misma forma respecto a los riesgos procesales descritos en los arts. 234.8 y 235.2 todos del mismo cuerpo normativo (Conclusión II.2).

En tal estado del proceso, el solicitante de tutela interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 22 de julio de 2019, adjuntando nueva documental consistente en Caratula notarial de Testimonio 64/2016 de 5 de febrero, folio Real de matrícula 3.01.1.99.0016832; declaración jurada voluntaria 25/2019, factura de la Empresa de Luz y Fuerza Cochabamba Sociedad Anónima (ELFEC S.A.) de 6 de junio de 2019, factura de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA), factura de la Cooperativa Mixta de Telecomunicaciones Cochabamba Limitada (COMTECO) de 6 de junio de 2019, croquis Google maps y muestrario fotográfico (Conclusión III.3); siendo resuelta dicha impugnación en audiencia Cautelar Revisoria en la que se pronunció Auto de Vista 253/2019, pronunciado por los Vocales demandados, Jesús Víctor Gonzales Milán, Presidente de la Sala Penal Tercera y José Eddy Mejía Montaño, de la Sala Penal Primera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, quienes dispusieron declarar improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto y aprobar el Auto de Vista impugnado (Conclusión II.4); siendo la determinación de primera instancia como la de alzada, que el accionante considera lesiva a sus derechos reclamados.

En ese contexto, previamente corresponde señalar, que si bien el impetrante de tutela cuestiona tanto la resolución del Tribunal a quo que resolvió su solicitud de cesación a la detención preventiva, mediante Auto Interlocutorio de 22 de julio de 2019, así como la resolución del Tribunal de alzada, que resolvió el recurso de apelación incidental interpuesto contra el fallo de primera instancia, ambas descritas precedentemente; sin embargo, corresponde aclarar que el presente fallo constitucional se circunscribirá únicamente al análisis de la resolución emitida en apelación, vale decir el Auto de Auto 253/2019, pronunciado por los Vocales ahora demandados, puesto que, es dicha determinación la que estableció en definitiva la situación jurídica del ahora solicitante de tutela, siendo el último acto que el impetrante de tutela considera lesivo a sus derechos.