SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
1)
Rosario Inés Rodríguez Sánchez, Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento de Oruro, en audiencia manifestó que: 1) Conforme al tratamiento de las causas de delitos en flagrancia se emitió Auto de apertura de juicio oral el 5 de agosto de 2019, señalándose audiencia de juicio para el 9 del citado mes y año, a las 16:30, en el ínterin de ese lapso de tiempo el accionante presentó la solicitud de cesación a su detención preventiva fijándose audiencia de consideración para la misma fecha a las 18:00, conforme al registro de audiencia no hubo disposición que deje sin efecto dicho señalamiento ni en el desarrollo del juicio oral, solamente el abogado de la defensa solicitó que se suspenda porque se tenía fijada audiencia de la indicada medida cautelar; empero, su autoridad dispuso que el juicio oral debía continuar hasta su conclusión conforme dispone la ley; y, 2) De acuerdo al informe de la Secretaria del Juzgado a su cargo se tiene que, una vez terminada la audiencia de juicio oral inmediatamente se convocó al verificativo de consideración de cesación de la detención preventiva solicitada por el solicitante de tutela; empero, al no estar presentes las partes, se tuvo que suspender sin fecha de señalamiento porque no había peticionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- a)
- denegó
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1.
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- tramitadas, resueltas
- debió proceder a su consideración, sobre todo tomando en cuenta que ya existía audiencia señalada al efecto y todavía no se procedió a la radicatoria de la causa ante el mencionado Tribunal de Sentencia
- III.3.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- REVOCAR