SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2019-S4

Fecha: 04-Dic-2019

Fragmento 22

Por otra parte con relación a la Jueza de Sentencia Penal Primera del citado departamento, −ahora demandada− se advierte que una vez que tuvo conocimiento de la solicitud de cesación de la detención preventiva, a través  del memorial presentado el 2 de agosto de 2019 (Conclusión II.3), la misma señaló audiencia para el 9 del citado mes y año, es decir para el séptimo día de conocida la pretensión, incumpliendo el plazo de cinco días establecido en el art. 239 del CPP, pues debe tomarse en cuenta que dicho cómputo –en materia de medidas cautelares– se efectúa en días calendario, incurriendo en una dilación innecesaria, actuando de manera contraria a la norma legal antes citada y a lo previsto en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, pues en contrario correspondía a la autoridad demandada, actuar con la debida celeridad al tratarse de una solicitud cesación de la detención preventiva.