SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
Fragmento 22
Por otra parte con relación a la Jueza de Sentencia Penal Primera del citado departamento, −ahora demandada− se advierte que una vez que tuvo conocimiento de la solicitud de cesación de la detención preventiva, a través del memorial presentado el 2 de agosto de 2019 (Conclusión II.3), la misma señaló audiencia para el 9 del citado mes y año, es decir para el séptimo día de conocida la pretensión, incumpliendo el plazo de cinco días establecido en el art. 239 del CPP, pues debe tomarse en cuenta que dicho cómputo –en materia de medidas cautelares– se efectúa en días calendario, incurriendo en una dilación innecesaria, actuando de manera contraria a la norma legal antes citada y a lo previsto en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, pues en contrario correspondía a la autoridad demandada, actuar con la debida celeridad al tratarse de una solicitud cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- a)
- denegó
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1.
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- tramitadas, resueltas
- debió proceder a su consideración, sobre todo tomando en cuenta que ya existía audiencia señalada al efecto y todavía no se procedió a la radicatoria de la causa ante el mencionado Tribunal de Sentencia
- III.3.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- REVOCAR