SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
Fragmento 20
En ese sentido verificados los antecedentes relativos a la presente acción de libertad, se constata que la Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Oruro −ahora codemandada− mediante providencia de 29 de julio de 2019, dejó sin efecto la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva fijada para el 30 del mismo mes y año, bajo el fundamento de haberse cumplido el plazo establecido por ley; por lo que, dispuso el sorteo y la remisión del proceso al Tribunal de Sentencia Penal de turno; fundamento no valedero; toda vez que, conforme estableció la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional –y la cual se encuentra en armonía con los principios que irradia la Constitución Política del Estado–, por una parte, dicha audiencia ya estaba programada y por otra, la acusación y los antecedentes aún no se encontraban radicados en el Tribunal de Sentencia Penal de Turno del departamento de Oruro; por lo que, correspondía que realice la audiencia de cesación de la detención preventiva; pero al no haberlo hecho, dejó en incertidumbre al impetrante de tutela, más aún cuando su derecho a la libertad se encontraba de por medio; en consecuencia, generó una dilación indebida tomando en cuenta que la solicitud de cesación de detención preventiva prevista por el art. 239 del CPP, está regida por el principio de celeridad procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- a)
- denegó
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1.
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- tramitadas, resueltas
- debió proceder a su consideración, sobre todo tomando en cuenta que ya existía audiencia señalada al efecto y todavía no se procedió a la radicatoria de la causa ante el mencionado Tribunal de Sentencia
- III.3.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- REVOCAR