SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
III.3.
De la revisión de los antecedentes del presente caso, se advierte que el 22 de julio de 2019, el accionante mediante memorial, solicitó la cesación a su detención preventiva, mismo que mereció decreto de 23 del aludido mes y año, mediante el cual se fijó audiencia a objeto de considerar dicha petición, para el 30 de igual mes y año; empero, la misma fue suspendida en mérito al decreto de 29 del citado mes y año, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Oruro −ahora codemandada−, fundamentos que, “ante el ofrecimiento de medios de prueba de descargo y habiéndose cumplido el plazo establecido por ley, dispuso el sorteo inmediato y la remisión del proceso penal al Juzgado de Sentencia Penal de Turno, dejándose sin efecto las audiencias señaladas mediante las providencias de 23 y 26 del mismo mes y año” (sic).
En este sentido, la conducta asumida por las Juezas ahora demandadas resulta contraria al principio de celeridad previsto en la Norma Suprema y los instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad; por lo expuesto, corresponde otorgar la tutela solicitada, ello en aplicación de la acción de libertad traslativa o pronto despacho, pues esta busca acelerar trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas y se encuentra de por medio el derecho a la libertad de las personas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- a)
- denegó
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1.
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- tramitadas, resueltas
- debió proceder a su consideración, sobre todo tomando en cuenta que ya existía audiencia señalada al efecto y todavía no se procedió a la radicatoria de la causa ante el mencionado Tribunal de Sentencia
- III.3.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- REVOCAR