SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Oruro −ahora codemandada−, cesación a su detención preventiva, la cual fue admitida; por lo que, se fijó fecha y hora de audiencia para su consideración; empero, la referida autoridad les indicó a último momento que no se llevaría a cabo la audiencia señalada, con una actitud temeraria y una total falta de respeto hacia su persona que realizó los esfuerzos para estar presente, ya que, se encuentra con detención preventiva.
Ante una nueva solicitud, se volvieron a lesionar sus derechos bajo los mismos antecedentes; pues pese a señalarse fecha y hora de audiencia, tampoco se llevó a cabo, al preguntar a la Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento de Oruro –hoy demandada− esta señaló que se dejó sin efecto dicho acto procesal, razón por la cual quedó en incertidumbre, desprotegido frente a cualquier circunstancia y perjuicio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- a)
- denegó
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1.
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- tramitadas, resueltas
- debió proceder a su consideración, sobre todo tomando en cuenta que ya existía audiencia señalada al efecto y todavía no se procedió a la radicatoria de la causa ante el mencionado Tribunal de Sentencia
- III.3.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- REVOCAR