SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0038/2019 de 2 de julio, cursante de fs. 242 a 245, denegó la tutela solicitada, y dejó sin efecto la medida cautelar dispuesta en el Auto de admisión de 26 de junio de 2019, en el “OTROSI 2DO” –referida a la suspensión las Resoluciones cuestionadas–; expresando los siguientes fundamentos: i) Del contenido del memorial de apelación, se puede apreciar que se adjuntó a ella prueba recién presentada sin identificar, cuya valoración ahora reclama y que se realizó observaciones a la denuncia; ii) En el recurso de apelación no se establecen los agravios ahora reclamados, tampoco se cuestionó la falta de valoración probatoria o que erróneamente el Juez de primera instancia no hubiera valorado; iii) El único aspecto a ser corregido fue la constancia de que no fueron siete sino cinco meses, en remitirse la apelación a cargo de la accionante; en consecuencia no se ha vulnerado los derechos reclamos; y, iv) Sobre la lesión al principio de legalidad, este agravio debió ser expuesto en el recurso de apelación ante la jurisdicción ordinaria, lo cual imposibilita ingresar al fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR