SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2019-S4

Fecha: 04-Dic-2019

Fragmento 3

La referida determinación, asumió que tuvo responsabilidad, debido a que dentro del proceso penal señalado, la remisión de obrados en grado de alzada se hubiera realizado luego de cinco meses, por lo que se la sancionó por retardación indebida; sin considerar que el art. 409 del Código de Procedimiento Penal (CPP), prevé que la autoridad responsable de que se cumpla con la remisión de los actuados en alzada es el Presidente del Tribunal de Sentencia y no su persona, conforme a lo establecido en la SCP 1866/2013 de 29 de octubre; tampoco consideró que la alzada debía enviarse al Superior en grado con  nota de cortesía del Presidente del Tribunal, misma que recién fue librada el 3 de noviembre del citado año; y, finalmente, no se tomó en cuenta que el proveído que ordena la remisión del expediente no le fue entregado directamente a su persona, sino al Oficial de Diligencias para su notificación, quien una vez realizado ese acto procesal, debió haberle pasado el expediente, ordenado, costurado y foliado, labor que no realizó; asimismo, las atribuciones, inobservancia y omisión del Secretario del Juzgado, se encuentran descritas en el art. 187.10 de la LOJ; sin embargo, se le aplicó el num.14 del referido artículo, lesionando así el principio de legalidad.