SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
Fragmento 3
La referida determinación, asumió que tuvo responsabilidad, debido a que dentro del proceso penal señalado, la remisión de obrados en grado de alzada se hubiera realizado luego de cinco meses, por lo que se la sancionó por retardación indebida; sin considerar que el art. 409 del Código de Procedimiento Penal (CPP), prevé que la autoridad responsable de que se cumpla con la remisión de los actuados en alzada es el Presidente del Tribunal de Sentencia y no su persona, conforme a lo establecido en la SCP 1866/2013 de 29 de octubre; tampoco consideró que la alzada debía enviarse al Superior en grado con nota de cortesía del Presidente del Tribunal, misma que recién fue librada el 3 de noviembre del citado año; y, finalmente, no se tomó en cuenta que el proveído que ordena la remisión del expediente no le fue entregado directamente a su persona, sino al Oficial de Diligencias para su notificación, quien una vez realizado ese acto procesal, debió haberle pasado el expediente, ordenado, costurado y foliado, labor que no realizó; asimismo, las atribuciones, inobservancia y omisión del Secretario del Juzgado, se encuentran descritas en el art. 187.10 de la LOJ; sin embargo, se le aplicó el num.14 del referido artículo, lesionando así el principio de legalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR