SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
II.2.
II.2. Consta denuncia presentada el 10 de noviembre de 2016, por Vacilia Olañeta Barroso, Técnico de Transparencia del Consejo de la Magistratura del Distrito de Cochabamba, señalando que dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público y Edwin Álvarez Herrera contra Einar Félix Zenteno Hermosilla, por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña y adolescente, por la que solicitó el inició de un proceso administrativo contra María Luisa Quinsamolle Vargas, Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia Primero de Quillacollo del mismo departamento, puesto que en dicho proceso, el acusado presentó un recurso de apelación en marzo de 2016 y que habiéndose apersonado la autoridad del Consejo de la Magistratura, el 3 de noviembre de 2016, ante el citado Tribunal, pudo advertir que la apelación no fue remitida al Superior en grado, y tomando en cuenta la fecha de presentación de la apelación transcurrieron siete meses (fs. 227 a 228 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR