SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como Secretaría del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba fue procesada por la Unidad de Transparencia del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, por la presunta comisión de las faltas disciplinarias graves previstas en el art. 187.9 y 14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010‒, en la tramitación del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en contra de Einar Félix Centeno Hermosilla; radicándose el proceso disciplinario en el Juzgado Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental del mencionado departamento, que dictó la Resolución Disciplinaria 8 de 6 de febrero de 2018, que con carencia de fundamentación y sin valorar la prueba, resolvió declarar probada la denuncia en su contra por la comisión de la falta prevista en el art. 187.14 de la LOJ y le impuso la sanción de suspensión de un mes sin goce de haberes, declarándose improbada la otra denuncia interpuesta en su contra por la infracción al art. 187.9 de la referida norma.
Manifiesta que contra la parte de la Resolución que declara probada la infracción, presentó recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura mediante Resolución SD-AP 239/2018 de 28 de septiembre, que confirmó en todas sus partes la Resolución impugnada; del mismo modo, por Auto de 16 de enero de 2019, le fue negada su solicitud de aclaración, complementación y enmienda, lo cual se constituye en actos ilegales y arbitrarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR