SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
i)
En ese contexto, corresponde analizar la Resolución SP-AP 239/2018 de 28 de septiembre, de cuyo análisis, se tiene que el referido fallo: i) Hizo referencia al carácter vinculante y obligatorio de la jurisprudencia constitucional, al principio de impugnación contemplado en la Norma Suprema y en el bloque de constitucionalidad así como la jurisprudencia constitucional al respecto; ii) Antes de ingresar al análisis del caso, procedió a referirse al debido proceso en su dimensión de derecho y garantía, al juez natural, a la igualdad procesal de las partes, a la imposibilidad de declarar contra sí mismo, a la comunicación previa de la acusación, a la defensa material y técnica, a ser juzgado sin dilación, a la congruencia, a la motivación y valoración razonable de la prueba, a la garantía de la presunción a la inocencia y al principio non bis ídem, para luego desglosar la SCP 0553/2017-S1 de 31 de mayo y SC 1210/2011-R de 13 de septiembre; iii) Ingresando al análisis del contenido del recurso de apelación, señaló que los argumentos del recurso van dirigidos a impugnar la denuncia sin considerar que lo que se debe impugnar es el fallo de primera instancia y que tampoco se identificó los cuestionamientos al mismo; iv) Lo que si se expresó con claridad en el recurso, es que el retraso en la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada en el que incurrió la funcionaria fue de 5 meses; por ello se encuadró su accionar en la falta dispuesta en el art. 187.14 de la LOJ; v) La recurrente argumentó su desacuerdo con la Resolución de primera instancia, pero lo hizo de manera genérica sin identificar elementos concretos de análisis ni establecer la necesaria relación de causalidad entre los hechos o actos jurisdiccionales que juzga incorrectos y la decisión finalmente asumida en primera instancia, hecho que impide el análisis de los supuestos agravios; y, vi) Dispone declarar probada la denuncia disciplinaria en contra de María Luisa Quinsamolle Vargas, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primera de Quillacollo del mismo departamento, por la comisión de la falta disciplinaria contenida en el art. 187.14 de la LOJ, imponiéndole la sanción de suspensión del ejerció del cargo por el término de un mes sin goce de haberes, con base en los arts. 195.2 de la CPE; 182 de la LOJ, modificada por la Ley 929 de 27 de abril de 2017 –Ley de Modificación a las Leyes 025 del Órgano Judicial, 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional y 026 del Régimen Electoral‒, así como el art. 113.1 del Acuerdo 109/2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR