SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2019-S4
Fecha: 10-Dic-2019
a)
Jorge Alejandro Vargas Villagómez y Yenny Cortez Baldiviezo, Vocales de la Sala Penal Segunda y Sala Civil, Comercial, de Familia y Niñez y Adolescencia Primera, respectivamente, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; mediante informe escrito presentado el 15 de julio de 2019, cursante de fs. 44 a 46, señalaron lo siguiente: a) No es posible la apertura de la jurisdicción constitucional cuando no se haya agotado la vía ordinaria existente; b) De ninguna manera se vulneró su derecho a la defensa, en mérito a que durante la etapa preparatoria, el Ministerio Público tiene la facultad de desplegar actos investigativos a fines de encontrar la verdad histórica de los hechos y emitir un acto conclusivo; en el caso de autos en una acusación formal, en base a todos los elementos recabados, que cursan en el cuaderno de investigaciones y son de acceso a las partes del proceso; c) En la resolución cuestionada se estableció que si bien la imputación debe sustentarse en suficientes indicios del hecho y la participación del imputado en el mismo; empero, conforme la previsión del art. 302.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la calificación de los hechos efectuada en la imputación formal, tiene carácter meramente provisional; lo cual implica que dicha determinación esté sujeta a mutaciones en función a los resultados de la investigación realizada en el desarrollo de la etapa preparatoria, pudiendo modificarse o variarse en cualquier momento de la etapa investigativa o a la conclusión del mismo; y, d) Se debe tener presente que los hechos que fueron plasmados en el pliego acusatorio corresponden a los actos investigativos desplegados durante la etapa preparatoria, y el procesado tenía la posibilidad de acceder al cuaderno de investigación y verificar qué elementos de prueba se estaban recabando a fines de producir su prueba de descargo; asimismo, no se puede desconocer que los hechos por los cuales se le estaba acusando, tienen estrecha relación, en sentido que a raíz de la presunta violencia familiar que se fue ejerciendo contra la víctima, se llegó a perpetrar un hecho aún más grave como es la violación; dañando la integridad física y sexual de una mujer.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus alcances. Jurisprudencia reiterada
- la jurisprudencia constitucional, le asigna una triple dimensión al ámbito de aplicación; es decir, como derecho fundamental de los justiciables, como principio procesal y como garantía de la administración de justicia
- el debido proceso se sustenta en la observancia obligatoria e ineludible de las formas propias de cada proceso, mismas que se encuentran previamente establecidas en el ordenamiento jurídico y que señalan con claridad las actuaciones, actos, diligencias y resoluciones de la iniciación del proceso, su desarrollo y definición, en todas las instancias y etapas previstas para cada caso en particular
- III.2. Sobre el derecho a la defensa. Jurisprudencia reiterada
- la imputación formal es un presupuesto y una condición predecesora de la acusación formal, por cuanto no es posible acusar al sujeto entretanto no se le haya imputado’
- Para que la defensa sea un elemento efectivo del proceso y el imputado pueda negar o explicar el hecho que se le atribuye o afirmar alguna circunstancia que excluya o elimine su responsabilidad, u ofrecer pruebas de descargo, o argumentar en sentido contrario a la imputación, es necesario que esta sea intimada; es decir puesta en conocimiento de la persona contra la cual se dirige”. Si bien es cierto que la imputación formal, tiene carácter provisional, ya que puede ser modificada al revelar la investigación circunstancias o hechos inicialmente ignorados, no es menos evidente que tales modificaciones (ampliaciones), por las mismas razones que la imputación originaria, igualmente deben ser intimadas al imputado
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Otras consideraciones:
- CONFIRMAR