SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2019-S4

Fecha: 10-Dic-2019

a)

Jorge Alejandro Vargas Villagómez y Yenny Cortez Baldiviezo, Vocales de la Sala Penal Segunda y Sala Civil, Comercial, de Familia y Niñez y Adolescencia Primera, respectivamente, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; mediante informe escrito presentado el 15 de julio de 2019, cursante de fs. 44 a 46, señalaron lo siguiente: a) No es posible la apertura de la jurisdicción constitucional cuando no se haya agotado la vía ordinaria existente; b) De ninguna manera se vulneró su derecho a la defensa, en mérito a que durante la etapa preparatoria, el Ministerio Público tiene la facultad de desplegar actos investigativos a fines de encontrar la verdad histórica de los hechos y emitir un acto conclusivo; en el caso de autos en una acusación formal, en base a todos los elementos recabados, que cursan en el cuaderno de investigaciones y son de acceso a las partes del proceso; c) En la resolución cuestionada se estableció que si bien la imputación debe sustentarse en suficientes indicios del hecho y la participación del imputado en el mismo; empero, conforme la previsión del art. 302.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la calificación de los hechos efectuada en la imputación formal, tiene carácter meramente provisional; lo cual implica que dicha determinación esté sujeta a mutaciones en función a los resultados de la investigación realizada en el desarrollo de la etapa preparatoria, pudiendo modificarse o variarse en cualquier momento de la etapa investigativa o a la conclusión del mismo; y, d) Se debe tener presente que los hechos que fueron plasmados en el pliego acusatorio corresponden a los actos investigativos desplegados durante la etapa preparatoria, y el procesado tenía la posibilidad de acceder al cuaderno de investigación y verificar qué elementos de prueba se estaban recabando a fines de producir su prueba de descargo; asimismo, no se puede desconocer que los hechos por los cuales se le estaba acusando, tienen estrecha relación, en sentido que a raíz de la presunta violencia familiar que se fue ejerciendo contra la víctima, se llegó a perpetrar un hecho aún más grave como es la violación; dañando la integridad física y sexual de una mujer.