SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2019-S4

Fecha: 10-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación, en el que guarda detención preventiva; a raíz del recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio Público y el Servicio Legal e Integral Municipal (SILIM) de Tarija, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 17/2019 de 14 de junio, a través del cual revocó el Auto Interlocutorio 105/2019 de 26 de marzo, en función a criterios ilegales, incongruentes e imprecisos, que dieron lugar a su enjuiciamiento sobre la base de una acusación que contiene hechos por los que jamás fue imputado durante la etapa preparatoria, en franca vulneración a sus derechos al debido proceso y defensa.

La resolución de alzada cuestionada, pese a reconocer que la acusación fiscal versaba sobre circunstancias ajenas a las contenidas en la imputación formal, negó la naturaleza jurídica y relevancia de esta última, afirmando que se trataba de una calificación provisional, entendida como una atribución directa del fiscal quien podía modificarla en cualquier momento; sin considerar que de acuerdo a la jurisprudencia penal, debe existir coherencia al interior del proceso penal y que la imputación formal guarda una importancia capital porque constituye la sindicación objetiva de un hecho, sobre el que gira la investigación en aras de preparar un eventual juicio oral que versará sobre éste, que además le fue sindicado y notificado y del cual se defenderá el imputado. Tampoco tomó en cuenta que la acusación no puede exceder los hechos de la imputación, al ser actos secuenciales; pues si bien es evidente que pueden surgir nuevos durante la investigación, corresponde al director funcional de la investigación, utilizar el mecanismo idóneo para incluirlos en el objeto del proceso, a través de la ampliación de la imputación; pues solo de esa manera se garantiza que el imputado conozca con precisión que la investigación fue ampliada por nuevos hechos y tiene la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa; pudiendo el Fiscal modificar en cualquier momento la calificación jurídica del delito, pero no así los hechos.

La investigación penal instaurada en su contra, fue iniciada a raíz de un supuesto hecho de acceso carnal, ocurrido el 6 de mayo de 2017 y nunca por la supuesta violencia familiar acaecida durante los meses de noviembre de 2016 y febrero de 2017, que fueron ilegalmente incluidos en la acusación formal; siendo sometido a un juicio oral por hechos que no le fueron sindicados en la imputación formal, negándole la posibilidad de defenderse de ellos durante la etapa preparatoria.