SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2019-S4
Fecha: 10-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación, en el que guarda detención preventiva; a raíz del recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio Público y el Servicio Legal e Integral Municipal (SILIM) de Tarija, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 17/2019 de 14 de junio, a través del cual revocó el Auto Interlocutorio 105/2019 de 26 de marzo, en función a criterios ilegales, incongruentes e imprecisos, que dieron lugar a su enjuiciamiento sobre la base de una acusación que contiene hechos por los que jamás fue imputado durante la etapa preparatoria, en franca vulneración a sus derechos al debido proceso y defensa.
La resolución de alzada cuestionada, pese a reconocer que la acusación fiscal versaba sobre circunstancias ajenas a las contenidas en la imputación formal, negó la naturaleza jurídica y relevancia de esta última, afirmando que se trataba de una calificación provisional, entendida como una atribución directa del fiscal quien podía modificarla en cualquier momento; sin considerar que de acuerdo a la jurisprudencia penal, debe existir coherencia al interior del proceso penal y que la imputación formal guarda una importancia capital porque constituye la sindicación objetiva de un hecho, sobre el que gira la investigación en aras de preparar un eventual juicio oral que versará sobre éste, que además le fue sindicado y notificado y del cual se defenderá el imputado. Tampoco tomó en cuenta que la acusación no puede exceder los hechos de la imputación, al ser actos secuenciales; pues si bien es evidente que pueden surgir nuevos durante la investigación, corresponde al director funcional de la investigación, utilizar el mecanismo idóneo para incluirlos en el objeto del proceso, a través de la ampliación de la imputación; pues solo de esa manera se garantiza que el imputado conozca con precisión que la investigación fue ampliada por nuevos hechos y tiene la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa; pudiendo el Fiscal modificar en cualquier momento la calificación jurídica del delito, pero no así los hechos.
La investigación penal instaurada en su contra, fue iniciada a raíz de un supuesto hecho de acceso carnal, ocurrido el 6 de mayo de 2017 y nunca por la supuesta violencia familiar acaecida durante los meses de noviembre de 2016 y febrero de 2017, que fueron ilegalmente incluidos en la acusación formal; siendo sometido a un juicio oral por hechos que no le fueron sindicados en la imputación formal, negándole la posibilidad de defenderse de ellos durante la etapa preparatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus alcances. Jurisprudencia reiterada
- la jurisprudencia constitucional, le asigna una triple dimensión al ámbito de aplicación; es decir, como derecho fundamental de los justiciables, como principio procesal y como garantía de la administración de justicia
- el debido proceso se sustenta en la observancia obligatoria e ineludible de las formas propias de cada proceso, mismas que se encuentran previamente establecidas en el ordenamiento jurídico y que señalan con claridad las actuaciones, actos, diligencias y resoluciones de la iniciación del proceso, su desarrollo y definición, en todas las instancias y etapas previstas para cada caso en particular
- III.2. Sobre el derecho a la defensa. Jurisprudencia reiterada
- la imputación formal es un presupuesto y una condición predecesora de la acusación formal, por cuanto no es posible acusar al sujeto entretanto no se le haya imputado’
- Para que la defensa sea un elemento efectivo del proceso y el imputado pueda negar o explicar el hecho que se le atribuye o afirmar alguna circunstancia que excluya o elimine su responsabilidad, u ofrecer pruebas de descargo, o argumentar en sentido contrario a la imputación, es necesario que esta sea intimada; es decir puesta en conocimiento de la persona contra la cual se dirige”. Si bien es cierto que la imputación formal, tiene carácter provisional, ya que puede ser modificada al revelar la investigación circunstancias o hechos inicialmente ignorados, no es menos evidente que tales modificaciones (ampliaciones), por las mismas razones que la imputación originaria, igualmente deben ser intimadas al imputado
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Otras consideraciones:
- CONFIRMAR