SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2019-S4
Fecha: 10-Dic-2019
Otras consideraciones:
No obstante lo determinado, corresponde aclarar que, si bien no se le puede sorprender al acusado con hechos nuevos sobre los cuales no tuvo la oportunidad de defenderse, considerando que la acusación se constituye en la base para emitir el pronunciamiento sobre la responsabilidad del sindicado; en el caso concreto, se advierte que la acusación formal identificó claramente los hechos correspondientes al día 6 de mayo de 2017, que fueron atribuidos al ahora accionante, describiendo no sólo una probable agresión sexual, sino también las agresiones físicas, manteniendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de manera inalterable, que había sido oportunamente descritas en la imputación formal de 19 de mayo del mismo año, dando lugar entonces a la calificación provisional del delito de violación. Es decir, que la acusación formal cuenta con la descripción material de la conducta imputada con todos los datos fácticos que constituyen la referencia indispensable para el ejercicio de la defensa, sobre los hechos ocurridos el 6 de mayo; y que a decir del Ministerio Público, se adecuarían a los delitos de violación agravada y violencia familiar o doméstica; consecuentemente, mal podría afirmarse que el sindicado no tuvo la posibilidad de preparar su defensa técnica y material para desvirtuar su participación y/o autoría en los referidos hechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus alcances. Jurisprudencia reiterada
- la jurisprudencia constitucional, le asigna una triple dimensión al ámbito de aplicación; es decir, como derecho fundamental de los justiciables, como principio procesal y como garantía de la administración de justicia
- el debido proceso se sustenta en la observancia obligatoria e ineludible de las formas propias de cada proceso, mismas que se encuentran previamente establecidas en el ordenamiento jurídico y que señalan con claridad las actuaciones, actos, diligencias y resoluciones de la iniciación del proceso, su desarrollo y definición, en todas las instancias y etapas previstas para cada caso en particular
- III.2. Sobre el derecho a la defensa. Jurisprudencia reiterada
- la imputación formal es un presupuesto y una condición predecesora de la acusación formal, por cuanto no es posible acusar al sujeto entretanto no se le haya imputado’
- Para que la defensa sea un elemento efectivo del proceso y el imputado pueda negar o explicar el hecho que se le atribuye o afirmar alguna circunstancia que excluya o elimine su responsabilidad, u ofrecer pruebas de descargo, o argumentar en sentido contrario a la imputación, es necesario que esta sea intimada; es decir puesta en conocimiento de la persona contra la cual se dirige”. Si bien es cierto que la imputación formal, tiene carácter provisional, ya que puede ser modificada al revelar la investigación circunstancias o hechos inicialmente ignorados, no es menos evidente que tales modificaciones (ampliaciones), por las mismas razones que la imputación originaria, igualmente deben ser intimadas al imputado
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Otras consideraciones:
- CONFIRMAR