Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2019-S4
Fecha: 10-Dic-2019
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 49/2019 de 16 de julio, cursante de fs. 85 a 89, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Tarija; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, únicamente en cuanto a los hechos de noviembre de 2016 y febrero de 2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus alcances. Jurisprudencia reiterada
- la jurisprudencia constitucional, le asigna una triple dimensión al ámbito de aplicación; es decir, como derecho fundamental de los justiciables, como principio procesal y como garantía de la administración de justicia
- el debido proceso se sustenta en la observancia obligatoria e ineludible de las formas propias de cada proceso, mismas que se encuentran previamente establecidas en el ordenamiento jurídico y que señalan con claridad las actuaciones, actos, diligencias y resoluciones de la iniciación del proceso, su desarrollo y definición, en todas las instancias y etapas previstas para cada caso en particular
- III.2. Sobre el derecho a la defensa. Jurisprudencia reiterada
- la imputación formal es un presupuesto y una condición predecesora de la acusación formal, por cuanto no es posible acusar al sujeto entretanto no se le haya imputado’
- Para que la defensa sea un elemento efectivo del proceso y el imputado pueda negar o explicar el hecho que se le atribuye o afirmar alguna circunstancia que excluya o elimine su responsabilidad, u ofrecer pruebas de descargo, o argumentar en sentido contrario a la imputación, es necesario que esta sea intimada; es decir puesta en conocimiento de la persona contra la cual se dirige”. Si bien es cierto que la imputación formal, tiene carácter provisional, ya que puede ser modificada al revelar la investigación circunstancias o hechos inicialmente ignorados, no es menos evidente que tales modificaciones (ampliaciones), por las mismas razones que la imputación originaria, igualmente deben ser intimadas al imputado
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Otras consideraciones:
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