SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2019-S4
Fecha: 10-Dic-2019
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante alega que los Vocales demandados lesionaron sus derechos al debido proceso y a la defensa; toda vez que, al resolver la apelación incidental interpuesta por el Ministerio Público y el SLIM, contra el Auto Interlocutorio 105/2019, que dejó sin efecto la acusación formal; mediante Auto de Vista 17/2019, revocaron la resolución impugnada, dando lugar a que se le someta a juicio oral, sobre la base de una acusación que incluye no solo el delito de violación agravada por el que inicialmente fue imputado, sino también por hechos que no fueron contenidos en la imputación formal, atribuyéndole además la comisión del ilícito de violencia familiar o doméstica, apartándose así de la teoría fáctica que era la base del proceso penal.
De los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que la Fiscal de Materia asignada al caso, formuló requerimiento de imputación formal contra el hoy accionante (Conclusión II.1), por la presunta comisión del delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 del CP, con la siguiente descripción fáctica: “… en fecha 06 de mayo de 2017, a horas 12:30 pm, en circunstancias en que la víctima denunciante ingresaba a su domicilio, por detrás apareció el denunciado quien la llevó hasta su cuarto, al ver que estaba con candado, la metió por la ventana a la fuerza, …de igual forma el encausado ingresó por la ventana… la agarró de los cabellos y puso en cuchillo en su cuello, … luego le torció un brazo y…. empezando a cortar su estómago con el cuchillo mientras le repetía que la iba a matar la víctima comenzó a gritar pidiendo ayuda aspecto que molestó al agresor quien le indicó que se callara y clavó un cuchillo en su pierna, al ver lo que hizo soltó el cuchillo y empezó a darle varios golpes de puño en su estómago, en sus piernas, de igual forma le dio bofetadas en su rostro … la arrojó contra la cama, cayó boca abajo y se subió encima de ella mientras le apretaba la cabeza contra el colchón y empezó a asfixiarla diciéndole que se callara … a continuación la agarró de la fuerza … le amenazó con el cuchillo que si no le sacaba la ropa le iba a traspasar con el cuchillo, … procediendo a violarla … diciéndole que tenía que quedar embarazada, que no tome pastillo o sino le iba a pasar algo a su hijo o su familia…” (sic).
Los hechos imputados se refieren a las agresiones físicas y sexuales cometidas contra la víctima el 6 de mayo de 2017. Sin embargo, de ello el propio Ministerio Público en su acusación a tiempo de efectuar la descripción de hechos (Conclusión II.2); señaló que: “La víctima enamoró con el ahora acusado por el lapso de 3 meses y luego deciden convivir, … hasta que en el mes de Noviembre del año 2016 van a bailar a un discoteca y a retornar … él reacciona agresivamente, toma un cuchillo y le empieza a punzar la espalda, e intenta asfixiarla colocando una almohada en el rostro … la víctima … decide no denunciar … el jueves de comadres del año 2017, ambos acuden como pareja a bailar a una discoteca, pero nuevamente el se puso celoso en la fiesta y … la agrede físicamente con golpes de puño, patadas y nuevamente intenta asfixiarla con una almohada. Pese a estas agresiones la víctima continuaba su relación con el acusado, y nuevamente en otra ocasión refiere la víctima que … cuando ella se encontraba con su hijo el acusado tomó un cuchillo y mirándola le decía que va a dejar a su hijo sin madre, o que los iba a matar a los dos y luego él también se quitaría la vida. … Es así que transcurrieron los episodios de violencia hasta que en fecha 05/05/2017 el acusado la invita a bailar a la discoteca, ella acepta pero con la condición que no le haga problemas y cuando … la víctima se percata que le habían sustraído su cartera, razón por la que le pide al encargado del local revisar las cámaras de seguridad, y cuando las revisaban el señor Marco Antonio rocha se pone celoso y empieza a hacer escándalo … Al día siguiente en fecha 06 de mayo de 2017, a horas 12:30 pm, el acusado … ingresa al domicilio de la víctima y …” (sic); considerando no solo los hechos por los que imputó en un primer momento por el delito de violación, sino además las agresiones físicas a las que fue sometida la víctima el mes de noviembre de 2016 y el día de celebración de comadres de la gestión 2017; es decir, que acusó al hoy impetrante de tutela, añadiendo hechos no consignados en la imputación formal y respecto de los cuales no se habría producido ampliación; circunstancia que dio lugar a la interposición del incidente actividad procesal defectuosa planteado por el acusado, que fue resuelto mediante Auto Interlocutorio 105/2019, que declaró con lugar el incidente y dejó sin efecto lo obrado a partir del requerimiento de acusación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus alcances. Jurisprudencia reiterada
- la jurisprudencia constitucional, le asigna una triple dimensión al ámbito de aplicación; es decir, como derecho fundamental de los justiciables, como principio procesal y como garantía de la administración de justicia
- el debido proceso se sustenta en la observancia obligatoria e ineludible de las formas propias de cada proceso, mismas que se encuentran previamente establecidas en el ordenamiento jurídico y que señalan con claridad las actuaciones, actos, diligencias y resoluciones de la iniciación del proceso, su desarrollo y definición, en todas las instancias y etapas previstas para cada caso en particular
- III.2. Sobre el derecho a la defensa. Jurisprudencia reiterada
- la imputación formal es un presupuesto y una condición predecesora de la acusación formal, por cuanto no es posible acusar al sujeto entretanto no se le haya imputado’
- Para que la defensa sea un elemento efectivo del proceso y el imputado pueda negar o explicar el hecho que se le atribuye o afirmar alguna circunstancia que excluya o elimine su responsabilidad, u ofrecer pruebas de descargo, o argumentar en sentido contrario a la imputación, es necesario que esta sea intimada; es decir puesta en conocimiento de la persona contra la cual se dirige”. Si bien es cierto que la imputación formal, tiene carácter provisional, ya que puede ser modificada al revelar la investigación circunstancias o hechos inicialmente ignorados, no es menos evidente que tales modificaciones (ampliaciones), por las mismas razones que la imputación originaria, igualmente deben ser intimadas al imputado
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Otras consideraciones:
- CONFIRMAR