SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2019-S4
Fecha: 10-Dic-2019
II.
II.2. Mediante Requerimiento Fiscal presentado el 24 de noviembre de 2017, Eliana Tejerina Rocha, Fiscal de Materia, formuló acusación contra Marco Antonio Rocha Montellanos, como presunto autor de los delitos de violación agravada y violencia familiar o doméstica, previstos en los arts. 308 con relación al 310 inc. f) y 272 bis. 1 con relación al 20 del CP (fs. 51 a 54 vta.).
II.3. A través del Auto de Vista 17/2019 de 14 de junio, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró “CON LUGAR” el recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio Público y del Servicio Legal e Integral Municipal (SLIM); en consecuencia, revocó el Auto interlocutorio 105/2019 de 26 de marzo, manteniendo vigente la acusación formulada por el Ministerio Público, debiendo proseguirse con el juicio oral público y contradictorio (fs. 1 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus alcances. Jurisprudencia reiterada
- la jurisprudencia constitucional, le asigna una triple dimensión al ámbito de aplicación; es decir, como derecho fundamental de los justiciables, como principio procesal y como garantía de la administración de justicia
- el debido proceso se sustenta en la observancia obligatoria e ineludible de las formas propias de cada proceso, mismas que se encuentran previamente establecidas en el ordenamiento jurídico y que señalan con claridad las actuaciones, actos, diligencias y resoluciones de la iniciación del proceso, su desarrollo y definición, en todas las instancias y etapas previstas para cada caso en particular
- III.2. Sobre el derecho a la defensa. Jurisprudencia reiterada
- la imputación formal es un presupuesto y una condición predecesora de la acusación formal, por cuanto no es posible acusar al sujeto entretanto no se le haya imputado’
- Para que la defensa sea un elemento efectivo del proceso y el imputado pueda negar o explicar el hecho que se le atribuye o afirmar alguna circunstancia que excluya o elimine su responsabilidad, u ofrecer pruebas de descargo, o argumentar en sentido contrario a la imputación, es necesario que esta sea intimada; es decir puesta en conocimiento de la persona contra la cual se dirige”. Si bien es cierto que la imputación formal, tiene carácter provisional, ya que puede ser modificada al revelar la investigación circunstancias o hechos inicialmente ignorados, no es menos evidente que tales modificaciones (ampliaciones), por las mismas razones que la imputación originaria, igualmente deben ser intimadas al imputado
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Otras consideraciones:
- CONFIRMAR