SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2019-S4
Fecha: 10-Dic-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 49/2019 de 16 de julio, cursante de fs. 85 a 89, concedió la tutela solicitada, en consecuencia dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado y dispuso que las autoridades demandadas emitan nueva resolución en el plazo de tres días, tomando en cuenta los argumentos expuestos en el fallo constitucional; en base a los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante aduce la falta de congruencia entre la imputación formal y la acusación; 2) Al evidenciar que en la imputación narra un hecho ocurrido el 6 de mayo de 2017 y en la acusación la descripción del hecho, hizo referencia a que la víctima enamoró con el acusado por el lapso de tres meses y luego convivieron, donde demostró celos excesivos; aspectos que no estaban incluidos en la imputación; es decir que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta esa circunstancia y si bien reconoció que la calificación de la imputación es provisional, no resulta factible añadir nuevos hechos en el pliego acusatorio; 3) Es indispensable que los hechos estén descritos en la imputación formal, porque sirve para la preparación del juicio, que implica la recolección de todos los elementos que vayan a sustentar la acusación y los que la desvirtúen; pero cuando estos no constan en ella, la defensa no tiene posibilidad de manifestarse, limitándose únicamente a los hechos descritos en la acusación; 4) Se puede suponer que habiendo participado el imputado con actos de violencia en el hecho que fue inicialmente calificado como violación, evidentemente hayan actos que pueden tener connotación como violencia intrafamiliar o doméstica, pero esos hechos no están referidos a la imputación formal; 5) Resulta evidente el tiempo transcurrido entre la omisión alegada y su reclamo, empero ésta no podía ser presentada en otra oportunidad, de conformidad a lo previsto en el art. 345 del CPP; y, 6) Al no haber tenido el imputado la oportunidad de ejercer su derecho pleno a la defensa, si bien el Tribunal de alzada señala que esos actos no repercutirían y que es a partir de la acusación que puede ejercitar su derecho a la defensa y que al culminar la etapa preparatoria no propondría ninguna diligencia, no podemos suponer que no lo haría; consiguientemente, se advierte la vulneración al principio de congruencia, al debido proceso y al derecho a la defensa, porque directamente, sin precisar todos los hechos en la imputación formal, se pasó directamente hacerlo en la acusación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus alcances. Jurisprudencia reiterada
- la jurisprudencia constitucional, le asigna una triple dimensión al ámbito de aplicación; es decir, como derecho fundamental de los justiciables, como principio procesal y como garantía de la administración de justicia
- el debido proceso se sustenta en la observancia obligatoria e ineludible de las formas propias de cada proceso, mismas que se encuentran previamente establecidas en el ordenamiento jurídico y que señalan con claridad las actuaciones, actos, diligencias y resoluciones de la iniciación del proceso, su desarrollo y definición, en todas las instancias y etapas previstas para cada caso en particular
- III.2. Sobre el derecho a la defensa. Jurisprudencia reiterada
- la imputación formal es un presupuesto y una condición predecesora de la acusación formal, por cuanto no es posible acusar al sujeto entretanto no se le haya imputado’
- Para que la defensa sea un elemento efectivo del proceso y el imputado pueda negar o explicar el hecho que se le atribuye o afirmar alguna circunstancia que excluya o elimine su responsabilidad, u ofrecer pruebas de descargo, o argumentar en sentido contrario a la imputación, es necesario que esta sea intimada; es decir puesta en conocimiento de la persona contra la cual se dirige”. Si bien es cierto que la imputación formal, tiene carácter provisional, ya que puede ser modificada al revelar la investigación circunstancias o hechos inicialmente ignorados, no es menos evidente que tales modificaciones (ampliaciones), por las mismas razones que la imputación originaria, igualmente deben ser intimadas al imputado
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Otras consideraciones:
- CONFIRMAR