Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1054/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
2° Disponer
2° Disponer que los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado Público, de Partido y de Sentencia Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí, remitan en el día el recurso de apelación incidental y los antecedentes pertinentes, ante el Tribunal de alzada, salvo que dicho acto procesal ya se hubiera cumplido a la fecha; y,
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- i)
- Fragmento 15
- III.2. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR
- 2° Disponer
- 3° Exhortar
- 4° Exhortar
- excepción