Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1054/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
II.2.
II.2. A través del memorial de la presente acción tutelar, presentado el 29 de julio de 2019, el solicitante de tutela, refirió que la petición de cesación a la detención preventiva fue resuelta mediante resolución de 5 de julio del 2019 con la que fue notificado el 19 de igual mes y año; interponiendo recurso de apelación de forma escrita el 22 de mismo mes y año; denunciando que hasta la presentación de la acción de libertad, no se remitió antecedentes al Tribunal de alzada (fs. 10 a 17 vta.)
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- i)
- Fragmento 15
- III.2. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR
- 2° Disponer
- 3° Exhortar
- 4° Exhortar
- excepción