SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1054/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 30 de julio de 2019, cursante de fs. 27 vta. a 31; denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: No se advierte que el cuaderno hubiera ingresado a despacho, no existe decreto alguno, las autoridades demandadas recién tuvieron conocimiento el 30 de julio de 2019, por lo que los antecedentes remitidos a conocimiento de esta autoridad no tendría cargo correspondiente; que si bien todo trámite administrativo o judicial en la cual exista una demora indebida para resolver la situación jurídica de un privado de libertad activa la acción de libertad de pronto despacho, ello busca la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos; de las pruebas adjuntadas y el cuaderno remitido por las autoridades demandadas, no existe la legitimación pasiva, de acuerdo al informe emitido por los mismos, no se halló prueba alguna respecto al cargo del memorial presentado; que si bien existe un cargo con su sello, ello no indica que hubiera sido recibido por las referidas autoridades; además, no cuentan con secretario más de siete meses, existiendo solo un personal en suplencia, lo que llegaría a incidir en la legitimación pasiva de los servidores públicos de apoyo jurisdiccional, siendo responsabilidad de dicho funcionario, al no haber advertido sobre el recurso de apelación y de no ingresar a despacho; acción tutelar, que debió interponerse contra dicho funcionario.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- i)
- Fragmento 15
- III.2. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR
- 2° Disponer
- 3° Exhortar
- 4° Exhortar
- excepción