Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1054/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega vulneración de su derecho al debido proceso vinculado con el de libertad; toda vez que, mediante memorial de 22 de julio de 2019 interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 5 de igual mes y año que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, emitida por las autoridades demandadas; recurso que hasta el 29 de julio de 2019, fecha de interposición de la presente acción tutelar, no fue remitido al Tribunal de alzada, incurriendo en dilación indebida; por lo que, solicita se conceda la tutela, disponiendo la remisión de forma inmediata al superior en grado conforme señala el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- i)
- Fragmento 15
- III.2. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR
- 2° Disponer
- 3° Exhortar
- 4° Exhortar
- excepción