Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1054/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
Fragmento 2
El 14 de junio de 2019 solicitó cesación a la detención preventiva en aplicación al art. 239.3 de Código de Procedimiento Penal (CPP), en razón a que lleva detenido preventivamente por más de veinticuatro meses sin contar con sentencia; la misma fue resuelta por el Jueces del Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado Público, de Partido y de Sentencia Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí, mediante Auto Interlocutorio de 5 de julio de igual año, negando su solicitud de cesación, Resolución con la cual fue notificado el 19 de ese mismo mes y año.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- i)
- Fragmento 15
- III.2. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR
- 2° Disponer
- 3° Exhortar
- 4° Exhortar
- excepción