SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1054/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
Fragmento 21
De las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que el accionante mediante memorial presentado el 14 de junio de 2019 solicitó la cesación a la detención preventiva, que fue resuelta por el Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado Público, de Partido y de Sentencia Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí, a través del Auto Interlocutorio de 5 de julio de 2019, rechazando su petición. La Resolución referida anteriormente fue apelada por el accionante en la vía incidental el 22 de igual mes y año, que hasta la interposición de la acción de libertad de 29 de julio de 2019, las autoridades demandadas no remitieron obrados ante el Tribunal de alzada dentro del plazo establecido conforme al art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- i)
- Fragmento 15
- III.2. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR
- 2° Disponer
- 3° Exhortar
- 4° Exhortar
- excepción