Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1054/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
4° Exhortar
4° Exhortar a Sabina Abal Oña, Celia Monzón Orellana e Ivón Basilio Lazo, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado Público, de Partido y de Sentencia Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí, a realizar el seguimiento y control correspondiente de las labores y tareas del personal de apoyo judicial a su cargo; y, al cumplimiento de los plazos previstos en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal, en la remisión del recurso de apelación; puesto que, de reiterarse esta conducta, se enviarán antecedentes al Consejo de la Magistratura, para los fines del procesamiento disciplinario pertinente.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- i)
- Fragmento 15
- III.2. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR
- 2° Disponer
- 3° Exhortar
- 4° Exhortar
- excepción