SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2019-S4
Fecha: 16-Dic-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución de 22 de julio de 2019, cursante de fs. 37 a 38, denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) El 25 de junio de 2019, el impetrante de tutela, planteó recurso de revocatoria a la resolución que aprueba la planilla de costas, recurso que fue rechazado; por lo que, el “8” de julio del mencionado año, interpuso recurso de apelación, que mereció la providencia de 10 de julio de 2019, declarando no ha lugar, según lo establecido en el art. 402 del adjetivo penal; ésta decisión, se la realizó a través de una providencia de mero trámite y al ser de dicha naturaleza, para su corrección aún tenía expedita una instancia como es el recurso de “revocatoria”, conforme dispone el art. 401 del citado Código; 2) El solicitante de tutela, al no haber hecho uso del aludido recurso, no agotó la vía ordinaria; por cuanto, de haberlo hecho, la autoridad demandada, advertida del presunto error pudo haber corregido el mismo; empero, directamente activó la acción de amparo constitucional, sin tomar en cuenta lo previsto en los arts. 53 inc. 3) y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 3) Respecto a la solicitud de aclaración planteada por el accionante, se aclaró que la presente demanda se admitió bajo la consideración de que en el memorial se señalaban dos resoluciones, una de 10 de julio de 2019 y otra de 14 de igual mes y año; sin embargo, una vez remitida la prueba del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del nombrado departamento, se constató la inexistencia de la resolución de 14 de julio de “2018”, advirtiéndose que el impetrante de tutela, una vez rechazada la solicitud de apelación, no presentó recurso de “revocatoria” que era el medio más eficaz para requerir la corrección; en virtud de lo cual, no se dio una cabal interpretación para declarar la improcedencia antes de la admisión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos mínimos para la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria
- , c)
- III.2. El recurso de reposición en materia penal: naturaleza jurídica y procedimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.