SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2019-S4

Fecha: 16-Dic-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

           Antes de ingresar al análisis del caso concreto, es preciso tener presente que, con la finalidad de revisar de manera excepcional la labor interpretativa de las autoridades demandadas en sede constitucional, debe existir una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional el por qué la interpretación desarrollada por dichas autoridades, vulnera derechos fundamentales y garantías constitucionales previstos por la Norma Suprema, en el marco del desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional.

           En ese ámbito, se advierte que el impetrante de tutela, explicó de forma clara y precisa que la no remisión del recurso de apelación incidental al tribunal de alzada de parte del Juez demandado, a efectos de que aquél evalúe su admisibilidad, vulneró sus derechos a la impugnación, tutela judicial efectiva y al debido proceso, vinculado al principio de legalidad, disquisición que resulta suficiente para que este Tribunal ingrese a analizar el fondo de la problemática planteada.

           Efectuada dicha precisión, de la revisión de las Conclusiones arribadas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el solicitante de tutela, ante la decisión asumida por la autoridad demandada de declarar, mediante providencia de 18 de junio de 2019, por presentada la documental extrañada anteriormente a la víctima –hoy tercera interesada–, constitutiva de una factura, dentro del trámite de determinación de costas, presentó recurso de reposición el 25 del citado mes y año, medio de impugnación que fue resuelto por el Juez demandado y su similar Raúl Tito Choclo Rubín de Celis, rechazándolo (Conclusiones II.1. y 2.).

           En ese marco, considerándose agraviado, el accionante, el 8 de julio de 2019, presentó recurso de apelación contra la referida decisión; es decir, contra el Auto por el que se le rechazó su recurso de reposición, en mérito de lo cual, Diego Valdir Roca Saucedo, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, basándose en la última parte del art. 402 del CPP, a través de providencia de 10 del mes y año indicados, declaró “no ha lugar el recurso planteado” (sic) (Conclusiones II.3. y 4.).

           Al respecto, acudiendo a los razonamientos jurisprudenciales expuestos en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, se tiene que el recurso de reposición, como medio idóneo para oponerse al contenido de una providencia o decreto de mero trámite, una vez resuelto no admite recurso ulterior, ello en aplicación del mencionado art. 402 del adjetivo penal, dada su naturaleza sumarísima, precisamente porque no al no resolver cuestiones que puedan incidir en el fondo de la causa, no merecen mayor tramitación, lo que nos lleva a la convicción de que no son aplicables las normas relativas a la tramitación del recurso de apelación incidental, previstas a partir del art. 403 del mentado cuerpo legal, en las que se especifican qué resoluciones pueden apelarse incidentalmente, dentro de las cuales no se encuentra la apelación incidental la que resuelva un recurso de reposición.

Por ende, la actuación del Juez del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, traducida en la providencia de 10 de julio de 2019; por la que, rechazó el recurso de apelación incidental pretendido por el accionante, está enmarcada dentro de los alcances del recurso de reposición y su tramitación prevista a partir del art. 401 del adjetivo penal, lo que permite concluir que ningún derecho del impetrante de tutela fue vulnerado, correspondiendo denegar la tutela solicitada.