SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2019-S4
Fecha: 16-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la etapa de ejecución de la Sentencia 05/2017 de 30 de enero, emitida en su contra por el delito de hurto agravado, Silvia Buitrago Rodríguez, –hoy tercera interesada–, solicitó se determinen las costas del proceso en su favor; en el transcurso del referido trámite, el 6 de junio de 2019, Diego Valdir Roca Saucedo, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando –ahora demandado–, dispuso que en atención a su memorial presentado, en su calidad de condenado, observando las dos igualas adjuntadas por la víctima, la primera presentada por el abogado Lucio Enrique Rada Arteaga de 20 de agosto de 2016, al no cursar las facturas respectivas, otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas a la víctima a efecto de que adjunte las facturas de los trabajos realizados; respecto a la iguala adjuntada por el abogado Alexander Ali Mirones, no la consideró al haber sido propuesta con fecha posterior a la realización del juicio oral, público y contradictorio, en mérito de lo cual, ordenó la elaboración de una nueva planilla de costas procesales por Secretaría, una vez hubieren sido subsanadas las observaciones descritas.
Ante ello, la víctima, el 14 de junio de 2019, presentó escrito “subsanando lo extrañado” y adjuntando factura fiscal, en mérito de lo cual el 18 del mes y año aludidos el Juez demandado, tuvo por adjuntada dicha documental, ordenando que por Secretaría se proceda a elaborar nueva planilla de costas. Por otro lado, los tres Jueces del Tribunal referido, rechazaron el recurso de reposición presentado por Silvia Buitrago Rodríguez, mediante Auto de la misma fecha, por haber sido presentado de manera extemporánea.
El 25 de junio de 2019, presentó escrito fundamentado solicitando reposición respecto de la providencia de 18 del mes y año precitados; por el que, la autoridad demandada dispuso se proceda a elaborar una nueva planilla de costas, valorando la factura del abogado Lucio Enrique Rada Arteaga, la misma que fue rechazada por Auto Interlocutorio de 26 del mes y año indicados, suscrito conjuntamente con Raúl Tito Choclo Rubin de Celis, en su condición de Jueces Técnicos del nombrado Tribunal de Sentencia, con la disidencia del Juez Daniel Tito Atahuichi Álvarez.
El “8” de julio de igual año, dentro del plazo hábil y oportuno, interpuso recurso de apelación en contra del mencionado Auto Interlocutorio de 26 de junio de 2019; que fue resuelto por el Juez demandado, mediante providencia de “14” de julio del mes y año anotados, declarando no ha lugar con relación a su recurso de apelación, en consideración a lo estipulado en el art. 402 última parte del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, negándose a tramitar procesalmente el recurso opuesto.
En ese marco, citó a la SCP 0959/2016-S3 de 14 de septiembre, sosteniendo que la misma hubiera establecido que el recurso de apelación deberá ser remitido al juez o tribunal superior competente quien, en primer término deberá pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, sin que esta facultad le sea posible ejercer a la instancia inferior, señalando al efecto el art. 396 inc. 4) del adjetivo penal; y, aseveró que la autoridad demandada, al haber asumido dicha decisión, no observó la garantía de la impugnación ni la limitación competencial prevista en la normativa procesal penal, por cuanto únicamente le correspondía remitir los antecedentes del caso al Tribunal de apelación, quien sería, finalmente, el que determine si el mismo es admisible o no, verificando los requisitos legales de su interposición, oportunidad y todos los aspectos inherentes a la admisibilidad, lo que no fue observado por el demandado, vulnerando sus derechos a la impugnación, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso por sí y vinculado al principio de legalidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos mínimos para la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria
- , c)
- III.2. El recurso de reposición en materia penal: naturaleza jurídica y procedimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.