SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2019-S4
Fecha: 16-Dic-2019
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
[2] La SCP 0251/2010-R de 31 de mayo, razonó: “…el art. 401 del CPP, establece que: ‘El recurso de reposición procederá solamente contra las providencias de mero trámite, a fin de que el mismo juez o tribunal advertido de su error, las revoque o modifique’; es decir, que la naturaleza de este recurso es la protección inmediata de los derechos afectados por una decisión judicial, respondiendo a los principios de economía procesal y celeridad. Además, cabe aclarar que su trámite es sencillo e inmediato porque no tienen sustanciación. La misma autoridad que hubiese dictado, de oficio o a petición de parte, advertida de su error, puede subsanar, modificar o en su caso revocar. En el caso de autos, el accionante interpuso recurso de apelación incidental contra una providencia, que dispone las medidas previas al remate, no siendo una resolución de fondo, lo que motivó a los Vocales de Sala Penal Primera, declararla inadmisible e ilegal”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos mínimos para la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria
- , c)
- III.2. El recurso de reposición en materia penal: naturaleza jurídica y procedimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.