SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2019-S2

Fecha: 03-Dic-2019

1)

Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe de 9 de agosto de 2019, cursante de fs. 19 a 20, señaló que: 1) En virtud a un recurso de apelación formulado por una coimputada, contra la Resolución 182/2019 de 17 de julio de consideración de la cesación de la detención preventiva, el cuaderno de control jurisdiccional se remitió a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de La Paz, el 23 de igual mes y año, siendo devuelta a su Juzgado el 29 del mismo mes y año con observaciones, por lo que, una vez subsanadas las mismas, el 2 de agosto del citado año, nuevamente devolvió al Tribunal de alzada. Asimismo alega que la coimputada fue conminada a presentar las copias necesarias del cuaderno de apelación; sin embargo, al no haber cumplido se vio obligado a remitir el original; 2) En la acción de libertad, el accionante aduce que presentó una excepción de extinción de la acción penal, el 31 de julio de 2019; empero, no presentó en esa fecha, sino más bien el 1 de agosto del citado año, que mereció la providencia de 2 de igual mes y año, mediante la cual se puso en conocimiento la remisión del cuaderno de control jurisdiccional en original a la citada Sala Penal; empero, no fue objeto de recurso de reposición, situación que el impetrante de tutela pretende subsanar por la vía constitucional; 3) De la revisión del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), se evidenció que el 17 de julio de 2019, el Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo de acusación formal contra el peticionante de tutela y otros, mereciendo la providencia de 18 del señalado mes y año; por la cual, se ordenó la remisión de obrados dentro las veinticuatro horas ante el Tribunal respectivo, en aplicación de la ley; por lo que, no existe dilación alguna es más todas las providencias, decretos y actuaciones procesales se libraron dentro de plazos; y, 4) Sobre su derecho a la libertad, el solicitante de tutela, no presentó ninguna solicitud de cesación de la detención preventiva, con el fin de considerar su situación jurídica.