Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
Artículo 308
El Código de Procedimiento Penal, establece las excepciones a través de las cuales es posible oponerse a la persecución penal; y asimismo regula su tramitación, modificado por Ley de Descongestionamiento y efectivización del Sistema Penal Procesal Penal -la Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, así el art. 308, prevé: “Artículo 308º.- (Excepciones). Las partes podrán oponerse a la acción penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento: (…) 4) Extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 27 y 28 de este Código; (…)” (las negrillas son añadidas).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Artículo 308
- “
- I.
- II.
- Fragmento 18
- Artículo 314. (Trámites).
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º Disponer
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho