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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2019-S2

    Fecha: 03-Dic-2019

    Fragmento 18

    Por su parte, con relación al art. 315.II del CPP, se estableció que “Cuando las excepciones y/o incidentes sean manifiestamente improcedentes, por carecer de fundamento y prueba, la o el Juez o Tribunal, deberá rechazarlas in limine sin recurso ulterior, en el plazo de veinticuatro (24) horas, sin necesidad de audiencia y sin mayor trámite”.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • I.3. Trámite de ampliación de plazo
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 10
    • reparador
    • restringido
    • tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
    • Artículo 308
    • “
    • I.
    • II.
    • Fragmento 18
    • Artículo 314. (Trámites).
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR
    • 2º    Disponer
    • correctivo
    • vida está en peligro.
    • corpus traslativo o de pronto despacho

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