SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2019-S2

Fecha: 03-Dic-2019

Artículo 314. (Trámites).

II.        La jueza o el juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, señalará audiencia y notificará a las partes con la prueba idónea y pertinente. La audiencia se llevará a cabo dentro del plazo de tres (3) días, en la cual se considerará el planteamiento de las excepciones e incidentes y respuestas de las partes.

Cuando la parte procesal que planteó las excepciones e incidentes no asista injustificadamente a la audiencia señalada, se rechazará su planteamiento y en su caso, se aplicará el principio de convalidación del acto u omisión cuestionada. Cuando la otra parte no asista a la audiencia, no será causal de suspensión, salvo impedimento físico acreditado mediante prueba idónea.

Del contenido de las normas glosadas se advierte que, antes de las modificaciones introducidas por la Ley 1173, al planteamiento de excepciones en la etapa preparatoria del proceso penal, el juez de instrucción penal debe tramitarlas corriendo en traslado a la víctima y a las otras partes dentro de las veinticuatro horas de su presentación, salvo que resuelva rechazarla in limine conforme a lo que establece el art. 315.I del CPP, lo cual también debe efectuarse en el mismo plazo de veinticuatro horas. Para el caso de que hubiera respuesta de la víctima o de las otras partes, debe señalar audiencia en el plazo fatal de tres días, en la que resolverá las excepciones planteadas; empero, si no hubiera respuesta, el juez debe resolver en el mismo plazo, sin necesidad de señalar audiencia.