SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de la Jueza de Sentencia Penal Segunda del mismo departamento, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 09/2019 de 9 de agosto, cursante de fs. 23 a 24, denegó la tutela solicitada por falta de pruebas, en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante no acreditó la presentación de su memorial de solicitud de extinción de la acción penal por conciliación y/o tampoco el acuerdo que llevó con la víctima, menos la reparación del daño ocasionado; y, ii) La documentación que presentó la autoridad demandada, no tiene relación con los trámites efectuados en el proceso y las afirmaciones realizadas en su informe de la presente acción tutelar; por lo que, al no encontrarse con el expediente en su poder, tampoco remitió prueba para ser considerada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Artículo 308
- “
- I.
- II.
- Fragmento 18
- Artículo 314. (Trámites).
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º Disponer
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho