SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado, mediante memorial presentado el 31 de julio de 2019, solicitó día y hora para considerar la excepción de extinción de la acción penal por conciliación; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no se señaló día y hora de audiencia, ocasionando dilación indebida, restringiendo y atentando contra su derecho a la libertad, siendo que se trata de un delito de contenido patrimonial y en dicha conciliación se evidencia la reparación del daño ocasionado.
En ese contexto, alega que se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz; y, tanto los fiscales como las autoridades judiciales o administrativas, deben atender con la debida celeridad todas las solicitudes y trámites en los cuales se encuentre de por medio la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Artículo 308
- “
- I.
- II.
- Fragmento 18
- Artículo 314. (Trámites).
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º Disponer
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho