SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos esgrimidos en el memorial de la presente acción tutelar y ampliando señaló que: a) El 1 de agosto de 2019, presentó memorial de excepción de extinción de la acción penal, solicitando día y hora para se resuelva su petición, ya que se encuentra privado de libertad por más de ocho meses por robar una garrafa, frente a ello el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante Auto de 2 del citado mes y año, estableció que “…el impetrante deberá solicitar todos los actos procesales conforme a proceso, toda vez que el cuaderno de control jurisdiccional fue remitido a salas por haberse interpuesto recurso de apelación el suscrito Juez se imposibilita de pronunciarse al memorial que antecede…” (sic); por lo que, ese mismo día en horas de la tarde, remitió la apelación formulada por un “coacusado” al Tribunal de alzada; b) Sin embargo, la autoridad demandada no se pronunció sobre su solicitud, la cual fue reiterada en varias oportunidades, pues remitió todo el cuaderno procesal en originales, considerando que únicamente debió remitir a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fotocopias de las partes pertinentes, con el fin de no atentar contra el derecho de los demás imputados privados de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Artículo 308
- “
- I.
- II.
- Fragmento 18
- Artículo 314. (Trámites).
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º Disponer
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho