SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
1)
Wendy Verónica Mamani Condori, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe de 8 de agosto de 2019, cursante a fs. 6 y vta., manifestó: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Julia Choque Alejo contra el menor AAA y otros, por la presunta comisión del delito de lesión seguida de muerte, el 9 de julio de igual año, el accionante presentó recurso de apelación, mereciendo la providencia de 10 del mismo mes y año, por la cual se corrió en traslado a las partes procesales; posteriormente, el 17 del citado mes y año, el Oficial de Diligencias notificó de manera incompleta al abogado del adolescente sin llenar el lugar donde se encontró la cédula, el 25 del citado mes y año, notificó al Ministerio Público y el 29 de igual mes y año a Simón Condori, quien no se apersonó al proceso ni intervino en audiencia cautelar, en virtud a ello mediante Auto de 1 de agosto de 2019, llamó severamente la atención al Oficial de Diligencias por incumplimiento de funciones y no haber notificado a la denunciante, habilitándose a la Secretaria para dicha diligencia; por esa razón, recién se notificó a la denunciante en su domicilio real, teniendo plazo de tres días para responder el incidente; y, 2) No existe vulneración de derechos, más aún si el sistema penal para adolescentes establece un procedimiento aplicable a la apelación incidental según el art. 314 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014-.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto se analizarán los siguientes aspectos: 1) La improcedencia de activar una acción de libertad u otra acción de defensa, para solicitar el cumplimiento de una anterior acción de defensa; 2) El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado; y, 3) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ii)
- deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
- Fragmento 13
- la medida de lo determinado
- se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo
- en la medida de lo determinado
- La decisión final que conceda la Acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación
- Jueces
- e inmediatamente ejecutada
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedió la tutela impetrada en la acción de libertad
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional