SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2019-S2

Fecha: 03-Dic-2019

1)

Wendy Verónica Mamani Condori, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe de 8 de agosto de 2019, cursante a fs. 6 y vta., manifestó: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Julia Choque Alejo contra el menor AAA y otros, por la presunta comisión del delito de lesión seguida de muerte, el 9 de julio de igual año, el accionante presentó recurso de apelación, mereciendo la providencia de 10 del mismo mes y año, por la cual se corrió en traslado a las partes procesales; posteriormente, el 17 del citado mes y año, el Oficial de Diligencias notificó de manera incompleta al abogado del adolescente sin llenar el lugar donde se encontró la cédula, el 25 del citado mes y año, notificó al Ministerio Público y el 29 de igual mes y año a Simón Condori, quien no se apersonó al proceso ni intervino en audiencia cautelar, en virtud a ello mediante Auto de 1 de agosto de 2019, llamó severamente la atención al Oficial de Diligencias por incumplimiento de funciones y no haber notificado a la denunciante, habilitándose a la Secretaria para dicha diligencia; por esa razón, recién se notificó a la denunciante en su domicilio real, teniendo plazo de tres días para responder el incidente; y, 2) No existe vulneración de derechos, más aún si el sistema penal para adolescentes establece un procedimiento aplicable a la apelación incidental según el art. 314 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014-.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto se analizarán los siguientes aspectos: 1) La improcedencia de activar una acción de libertad u otra acción de defensa, para solicitar el cumplimiento de una anterior acción de defensa; 2) El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado; y, 3) Análisis del caso concreto.