SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
concedió la tutela impetrada en la acción de libertad
De la revisión de antecedentes procesales y de la página web del Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia que a través de la Resolución 23/2019 de 18 de julio, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, concedió la tutela impetrada en la acción de libertad presentada por Diego Armando Álvarez Quiroga, José Luis Castillo Huanca y Daysi Lizzeth Quispe Choque en representación sin mandato del menor de edad AAA contra Wendy Verónica Mamani Condori, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de La Paz, disponiendo que: a) La autoridad demandada cumpla con lo previsto en el art. 314 del CNNA, con el fin de acatar el valor libertad, los principios de celeridad y el respeto a los derechos del menor de edad ahora privado de libertad, en su caso disponiendo inmediata diligencia del recurso interpuesto y en los plazos señalados en la norma citada, remitir antecedentes al Tribunal de alzada para su resolución; y, b) Respecto a la salida judicial, existiendo ya la orden correspondiente en el día se proceda a entregar dicha autorización emitiendo el oficio correspondiente con el fin de que AAA se constituya al SEGIP y tramitar la actualización de los datos correspondientes a su cédula de identidad. Dicha Resolución fue remitida y registrada en éste Tribunal Constitucional Plurinacional, el 26 de julio de 2019, signada con el número de expediente 30083-2019-61-AL (SCP 0971/2019-S4 de 21 de noviembre).
En virtud a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece como subregla de improcedencia: “Es improcedente peticionar a través de otra acción de amparo constitucional u otra acción de defensa, el cumplimiento de una resolución constitucional de amparo o de otra acción de defensa -incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional- o en su caso denunciar su incumplimiento”.
En ese marco, se colige que la Resolución 23/2019 fue pronunciada resolviendo una anterior acción de libertad interpuesta por el mismo representante sin mandato del accionante, que determinó conceder la tutela; por lo que, corresponde subsumir el caso a la subregla precedentemente desarrollada, en sentido que no procede la interposición de una nueva acción de libertad, sea presentada por las mismas razones que se planteó en una anterior acción de defensa y que incluso el propio accionante a través de su representante lo afirmó, pretendiendo con ello el cumplimiento de una resolución emitida por el Tribunal de garantías, como es el caso concreto; toda vez que, en la medida de lo determinado por el mencionado Tribunal de garantías, su determinación debe ser cumplida de manera inmediata sin perjuicio de haber venido en revisión ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, razón por la cual no corresponde el ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada.
Asimismo, cabe aclarar que a pesar que la Resolución 23/2019, emitida por el Tribunal de garantías dentro de una anterior acción de libertad, se remita al Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión, esta debió materializarse de manera inmediata sin excepción alguna o en su caso la parte accionante debió dirigirse al Tribunal de garantías que conoció la causa exigiendo su cumplimiento, por ser la autoridad llamada a cumplir el fallo constitucional, sin perjuicio de responsabilidad penal, teniendo la posibilidad de adoptar las medidas necesarias, y no así interponer otra acción de libertad, suponiendo la negación de la eficacia de los fallos constitucionales; por lo que, conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la pretensión del impetrante de tutela, no es susceptible de protección a través de una nueva acción constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ii)
- deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
- Fragmento 13
- la medida de lo determinado
- se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo
- en la medida de lo determinado
- La decisión final que conceda la Acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación
- Jueces
- e inmediatamente ejecutada
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedió la tutela impetrada en la acción de libertad
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional